ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS PRODUCTOR (INPP)

El artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) y el artículo 20 BIS del Código Fiscal de la Federación, le otorga al instituto, la facultad de elaborar el Índice Nacional de Precios Productor (INPP).

La finalidad del INPP es proporcionar mediciones sobre la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa de la producción nacional. Dicho indicador es de interés nacional por sus usos e importancia, debido a que sirve de gran ayuda para la toma de decisiones por parte de los agentes económicos, entre ellos sobresalen: gobierno, empresas privadas, entidades descentralizadas, universidades y público en general, por lo tanto, es nuestro deber otorgar información de calidad, oportuna y confiable.

Principio de confidencialidad:

Conforme a las disposiciones del Artículo 38, párrafo primero, de la ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en vigor: "Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en un juicio o fuera de él" ”, así mismo el artículo 46 de la misma ley, en su primer párrafo establece; “Las Unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, tendrán la obligación de proporcionar la información básica que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley.

Principio de obligatoriedad:

De acuerdo con el Artículo 45, párrafo primero, de la misma ley: "Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas".

Para cualquier duda, aclaración o comentario técnico de esta aplicación, comuníquese a los teléfonos:

LADA SIN COSTO (horario de atención, de 8:30 a 16:30 horas)   

800 200 01 11, Ext. 1714, para dudas sobre la operación del sistema   

800 200 01 11, Ext. 1590 , para dudas sobre el llenado del cuestionario

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